REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-001434

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 312 al 314, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Irma Silva Bermudez, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.

Prescripción de la Acción
La demandada alega la prescripción de la acción, no obstante, ello constituye una defensa de fondo que debe ser resuelta en la sentencia definitiva, y no un medio de prueba establecido legalmente, por lo que este Tribunal no tiene material sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

Documentales
En cuanto a las instrumentales marcadas con los números desde el 1 al 12, las cuales corren insertas en el folio 02 al 203, del cuaderno de recaudos número 02, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Informes
Dirigida al Ministerio del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de la Región Capital, este Juzgado LA NIEGA en virtud del cual la parte promovente puede traer a los autos la información que pretende demostrar mediante otros medios de prueba, como es la prueba documental. Así se decide.

En cuanto a la prueba de Infrmes dirigida a la Dirección General del Trabajo, en el Ministerio del Trabajo, ubicado frente a la Plaza Las Mercedes, en la ciudad de Caracas, que informe sobre el horario de personal de Constructora Norberto Odebrecht, en particular el establecido para el personal obrero, tal como consta en sus archivos, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficios a dichos entes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. KARLA SÁEZ.

LOG/JFV