REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002286

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 18 al 21, presentado por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada ISABEL CARPIO FARÍAS, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
Mérito Favorable de Autos y Comunidad de la Prueba
Referente a la reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición de: 1) Comprobantes de Inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; 2) Comprobantes de inscripción del trabajador en el Programa de Política Habitacional; 3) Recibos de Pago de salarios desde el 04-10-2004 hasta el 05-05-2008; 4) Libros de de Registro Horas Extraordinarias; 5) El Horario de Trabajo; 6) Participación de Despido ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras A y B, insertas en los folios 22 al 23, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Informes

Dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juzgado observa que la parte promovente puede traer a los autos los hechos que pretende demostrar mediante otro medio probatorio, por lo tanto, este Juzgado NIEGA SU ADMISIÓN. Así se decide.


TESTIMONIALES
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos GREGORIO SEGUNDO VIVAS CHINCHAY, CRUZ RAMÓN REINA HIBIMA, PEDRO JOSÉ TORRES VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números V-15.164.019, V-819.160 y V-9.169.425, respectivamente, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. KARLA SÁEZ.

LOG/JFV