REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP21-S-2008-000654

Visto, el acuerdo transaccional de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por la ciudadana CARLOS DURAN TROITIÑO, portadora de la C.I. V-5.224.523, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el Abg. GERARDO HENRIQUEZ, por la otra parte la empresa OFERENTE FESTEJOS MAR, C.A., debidamente representada por el Abg. JOSHUA E. FLORES M., presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 10.823.21 cts.), el cual fue cancelado en la fecha de su presentación mediante cheque de gerencia girado por el Banco Exterior N° 00503319; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se acuerda la certificación de todo el expediente así como de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente. Se da por terminado y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente - ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario

Abg. José Francisco González


Abg. Antonio Boccia