REPUBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003379
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE LUNAR SNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ASESORIA MOD CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS VALDERRAMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 4 de Agosto de 2008, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS ENRIQUE LUNAR SNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.384.891, debidamente representado por la abogada LUISSANDRA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 124.816, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, en su condición de parte actora y el abogado JORGE LUIS VALDERRAMA, inscrito en el IPSA bajo el No. 38.028, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada ASESORIA MOD C. A., constante de 3 folios útiles, debidamente cotejado con su original, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES ( BS. F. 2.846,83), pago que se realiza en este misma acto a través de cheque No. 00072538, a favor del trabajador, girado contra el BANCO PROVINCIAL, de la cuenta de la empresa demandada pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA