REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001986
PARTE ACTORA: IRIS SALCEDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO GIL
PARTE DEMANDADA: SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EIRYS DEL VALLE MATA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de agosto de 2008 siendo las 08:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana IRIS SALCEDO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 6.098.480, asistida por el abogado JULIO GIL inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.031, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada EIRYS DEL VALLE MATA inscrita en el inpreabogado bajo N° 76.888, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION, C. A. carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco a la causahabiente en este acto cancelarle la cantidad total de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 137.000,00) en fecha 19 de septiembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Laboral, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento. Asimismo, la compañía se compromete a entregarle el saldo restante por concepto de los haberes de fondo de ahorros que mantuvo el señor FERNANDO MIJARES. Finalmente, la compañía se igualmente compromete a cancelar los gastos por honorarios profesionales, cuyo monto será establecido en documento de transacción laboral que será suscrito por las partes, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se entrega los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos elementos probatorios a las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos copia del cheque recibido por la parte actora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte Actora y Apoderado Judicial
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Carlos Moreno
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