REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004862
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de agosto de 2008 siendo las 03:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio ZULAY MATOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.659 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ARGENIS JOSÉ GUEVARA venezolano, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad bajo los números V- 6.652.636, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado DIEGO LOPEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COMPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo transaccional el cual quedó regido por las siguientes clausulas:
PRIMERA: Que EL ACTOR inició su relación de trabajo con CADAFE el día 25 de febrero de 2.004 y finalizó en fecha 1° de agosto de 2005.
SEGUNDA: EL ACTOR, demandó a CADAFE por prestaciones sociales, salarios adeudados y otros conceptos, exigiendo el pago de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 39.384.033,79), hoy TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 39.384.03), más la actualización monetaria, intereses moratorios y costas y costos causados durante el transcurso del proceso. Todo de conformidad con los cálculos establecidos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos.
TERCERA: CADAFE ofreció cancelar las prestaciones sociales de EL ACTOR, incluyendo todos los conceptos demandados, sin haber llegado a un acuerdo con EL ACTOR.
CUARTA: En razón de los riesgos económicos que puede representar para las partes, en cuanto a tiempo y costos, la incertidumbre en cuanto a la procedencia o no de los derechos reclamados y con el fin de extinguir el presente proceso y de prevenir o precaver cualquier otra diferencia de interpretación en lo que respecta el objeto del proceso o cualesquiera otros derechos o beneficios legales que le correspondan o que le pudiesen corresponder, EL ACTOR como CADAFE convienen en los términos de la presente transacción laboral y, en tal sentido, convienen en hacer entre otras, las recíprocas concesiones que se señalan a continuación:
1. CADAFE conviene en ajustar el monto total de las prestaciones sociales, sueldos dejados de percibir y otros conceptos laborales de EL ACTOR, tal como se deja establecido mas adelante en el presente contrato de transacción.
2. EL ACTOR conviene en aceptar la cantidad de dinero determinada en la cláusula siguiente como pago total de sus prestaciones sociales, sueldos dejados de percibir y otros conceptos laborales, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la homologación de la presente transacción.
3. EL ACTOR conviene en desistir de la presente acción y en renunciar a cualquier otra acción judicial, que le corresponda o le pueda corresponder, en contra de CADAFE como consecuencia de la relación que existió entre las partes.
QUINTA: EL ACTOR y CADAFE, declaran expresamente convenir que la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.735,89), corresponde al pago integro a EL ACTOR de sus prestaciones sociales y demás conceptos los cuales han sido determinados de la siguiente manera:
1. La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.478,00), por concepto de Antigüedad.
2. La cantidad de CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 105,89), por concepto de días adicionales de Antigüedad.
3. La cantidad de TRESCIENTO DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. 310,00), por concepto de intereses sobre prestaciones.
4. La cantidad de UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.918,00), por concepto de vacaciones vencidas.
5. La cantidad de UN MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.089,00), por concepto de vacaciones fraccionadas 2006-2007.
6. La cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.198,00), por concepto de bonificación de fin de año.
7. La cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.189,00), por concepto de indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8. La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.392,00), por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso (artículo 125, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo).
9. La cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.595,00), por concepto de Diferencia por Pagar.
10. La cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.461,00), por concepto de Salarios no pagados desde el 01 de enero de 2005 hasta 1 agosto del mismo año.
SEXTA: Queda expresamente convenido, que cualesquiera otros emolumentos, remuneraciones, percepciones o asignaciones de cualquier naturaleza que eventualmente correspondan o pudiesen corresponder a EL ACTOR, o diferencia por cualquier concepto que pudiera reclamar a CADAFE quedan expresamente incluidos en la liquidación laboral a que se refiere la presente transacción, en atención a las consideraciones especiales que han sido acordadas y aceptadas por las partes, y el carácter derivado de la naturaleza de los servicios prestados.
SÉPTIMA: EL ACTOR renuncia de manera expresa y formal en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de La Ley Orgánica del Trabajo y en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, a todas y cada unas de las acciones de cualquier naturaleza, que tuviese o le pudiesen corresponder en contra de CADAFE.
OCTAVA: CADAFE cancelará a EL ACTOR, por concepto de prestaciones sociales, conforme se dejó establecido en los términos del presente contrato de transacción, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.735,89), dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la homologación de la presente transacción, mediante consignación de cheque a nombre del EL ACTORA ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D)
NOVENA: Ambas partes declaran expresamente, que ni EL ACTOR, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o ex trabajador, en contra de CADAFE o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, EL ACTOR, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o ex trabajado.
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se entrega los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos elementos probatorios a las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos copia del cheque recibido por la parte actora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Carlos Moreno
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