REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002075
PARTE ACTORA: PEDRO ALBENIZ RODRIGUEZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE APONTE.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA BRAKE CO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE MORA Y JUAMELIS DIAZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de AGOSTO de 2008 siendo las 02:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado JUAN JOSE APONTE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.511 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO ALBENIZ RODRIGUEZ HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 2.989.211, representación que consta en autos, igualmente, comparecieron a la celebración de la audiencia los abogados JORGE MORA Y JUAMELIS DIAZ inscritos en el inpreabogado bajo el N° 52.589 y 52.590, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada DISTRIBUIDORA BRAKECO, C.A., carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: los representantes de la demandada antes identificado, toman la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle al trabajador la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.F 30.000,00) mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela, cheque N° 00001357 a nombre del ciudadano PEDRO ALBENIZ RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, el cual entrego en este acto a los fines de dar por terminado el presente asunto, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificado y expone: “En nombre de mi representado acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por todos los conceptos demandados: diferencia de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, descansos y feriados pendientes de pagos, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y en fin, todos los beneficios que se pretenden en el presente juicio, en consecuencia ambas partes se dan un total y definitivo finiquito por todos los conceptos derivados de la relación laboral, que matuvieron. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios. Se ordena en este acto el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Parte actora
Apoderados Judiciales de la Parte demandada
El Secretario
Carlos Moreno
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