REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002856
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ACOSTA DE LA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTIN ELIAS RODRIGUEZ HERRERA Y CARLOS JOSE ROSALES CARBONELL
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS GLOBAL CARACAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de agosto de 2008 siendo las 02:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA DE LA CRUZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 22.392.180, actuando en su condición de parte actora, representado por sus apoderados judiciales, abogados MARTIN ELIAS RODRIGUEZ HERRERA Y CARLOS JOSE ROSALES CARBONELL inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.909 y 121.988, representación que consta en las actas procesales, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada MARIBEL FERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SUMINISTROS GLOBAL CARACAS, C.A., carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco al trabajador en este acto cancelarle la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 30.000,00) en un primer pago mediante cheque del Banco Mercantil cheque N° 32777619 por la cantidad de Bs. 27.000,00, que entrego en este momento al trabajador y un segundo pago por la cantidad de Bs. 3.000,00 en fecha 14 de agosto de 2008 por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, domingos y feriados, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos elementos probatorios a las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos copia del último pago recibido por el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez



Parte Actora y Apoderados Judiciales






Apoderada Judicial de la Parte Demandada





El Secretario

Carlos Moreno