REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-003497
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003497
PARTE ACTORA: JORGE RODRIGO LARA GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, JOSETTE GOMEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, AURISTELA MARCANO, MARIA EUGENIA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: PAKC PRODUCTOS CORPORACIÓN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOEMI PEREZ Y Otros
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JORGE RODRIGO LARA GUZMAN en su carácter de parte actora, debidamente representado por MARIO ITRIAGO, inscrito en el IPSA 125.700; Asimismo comparece la parte demandada PAKC PRODUCTOS CORPORACIÓN, C.A. debidamente representada por NOEMI QUIJADA, inscrita en el IPSA 43.782, quien consigna poder el cual se ordena agregar a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada,

reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. f. 3.045,15, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: por su parte la demandada antes identificada acepta que le adeuda las prestaciones sociales; pero difiere en cuanto al monto reclamado, por cuanto alega que la parte actora, no tiene estabilidad laboral por cuanto laboró exactamente el periodo de pruebas de 90 días, siendo despedido el 30 de abril de 2.008: Tercero: Ambas partes conjuntamente con la jueza, después de revisar detenidamente los alegatos, defensas y pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. f 961,20, por los conceptos detallados en liquidación que se anexa en dos folios útiles a los fines de que forme parte integrante de la siguiente acta , que el trabajador recibe en este mismo acto, mediante cheque el cual se anexa a la presente acta en copia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Parte Actora y su Apoderada Judicial.


La Apoderada Judicial de la Parte Demandada

El Secretario.

Abg. Carlos Moreno


Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Parte Actora y su Apoderada Judicial.


La Apoderada Judicial de la Parte Demandada

El Secretario.

Abg. Carlos Moreno