REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de agosto de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001927
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001927
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE CHAVEZ GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERVICIO GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CILA LUJAN GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Agosto de 2008 día siendo las 3:00 p.m. y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YANET BARTOLOTTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.533; en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ALEJANDRO JOSE CHAVEZ GUTIERREZ; Asimismo comparece la parte demandada SERVICIO GENERALES DE MANTENIMIENTO, C. A. debidamente representada, por PABLO ALMEIDA inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.900, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. f. 15.111,04, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: por su parte la demandada, antes identificada, niega que exista relación laboral con el reclamante, por cuanto alega que entre su representada y el demandante lo que existe es un contrato de servicios profesionales.
Tercero: Ambas partes después de revisar detenidamente los alegatos defensas y pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. f. 12.000,00, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Cuarto: Ambas partes conviene en cancelar el monto transado dentro de los 5 primeros días de la semana próxima, previa comunicación telefónica de los apoderados de las partes. Quinta: Ambas partes se comprometen a presentar formal transacción por notaria, la cual consignaran en el expediente en septiembre del año en curso, a los fines que el Tribunal dé por terminado el expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes, las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abogado de la Demandada.
El Secretario.
Abg. Carlos Moreno
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