N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003167
PARTE ACTORA: DULCE MARIA GARCIA TORRES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AMRI JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: BRITANNIA CONSULTORES ECONOMICOS y TECNO ECONOMIA 3005, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, doce (12) de agosto de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DULCE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro.- 7.661.379, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada AMRI JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 70.994, y los ciudadanos ABEN MENDOZA y PIERO ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 9.487.678 y 18.184.265, quienes manifestaron ser Vicepresidente y Presidente de la empresa BRITANNIA CONSULTORES ECONOMICOS y de Presidente, el ciudadano ABEN MENDOZA, de la empresa TECNO ECONOMIA 3005, C.A., debidamente asistidos por el abogado CESAR CORTISSOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 77.650, quienes se hicieron presentes con posterioridad a la Audiencia Preliminar, a pesar de no encontrase al momento del Anuncio del Acto de la cel, situación esta que fue aceptada por la parte actora, en virtud que los representantes de las empresas demandadas comparecieron dispuestos a llegar a un acuerdo, dándose inicio a la Audiencia. En este estado toman la palabra los representantes legales de las empresas demandadas debidamente asistidos y exponen: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos cancelar a la parte actora la cantidad de Bs.F. 5.783,19, la cual comprende la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo; cantidad esta que será cancelada en dos partes iguales de Bs. F. 2.891,59, cada una, una el día viernes, 15 de agosto y la otra el día lunes 01 de septiembre de 2008, en la sede de las empresas demandadas, comprometiéndonos a presentar copias de los pagos realizados, a los fines de que sean insertadas al expediente, es todo. En este estado toma la parte actora debidamente asistida y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez

El Secretario
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

OSCAR ROJAS