REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ejecución del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana.
Caracas, Catorce de Agosto de 2008.

198° y 149°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003671
PARTE ACTORA: NAJLE ANTONIO FAJRE OLIVAROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LISBETH JOSEFINA BORREGO CASTILLO..
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Agosto de 2008, día y hora fijado 11:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoado por el ciudadano NAJLE ANTONIO FAJRE OLIVARES , contra la demandada Banco Industrial de Venezuela CA, Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: LISBETH JOSEFINA BORREGO CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre abogado, bajo el N° 59.143, titular de la cédula de identidad N° 9.821.485, en su carácter de apoderada de la parte demandada., según poder, que consigna en este acto en Copia Certificada y Copia simple, a los fines que previa constactación, sea agregado a los autos y a efectos videndi, sea agregado a los autos y surtan sus efectos legales, marcado con la letra “A” que se consigna en este acto en original , de igual forma se deja constancia que la parte actora, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual le fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (14) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 198°

EL JUEZ
Abg. FELIX MILANO
EL Secretario

Abg. OSCAR ROJAS