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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002460
 PARTE ACTORA: ALEXIS TORRES VIVAS
 ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO STANFORD TORREALBA
 PARTE DEMANDADA : AVICOLA LA GUASIMA, C.A., QUE POLLOS, C.A.
 ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: VIRGINIA GAMBOA
 MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO
 Hoy once (11) de agosto de 2008, siendo las 1:00 p.m., dia y hora fijado para que tenga la audiencia preliminar, comparecen espontáneamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno, por una parte, AVICOLA LA GUASIMA C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1.990, bajo el Nro. 70, Tomo 16-A,  y Q’POLLOS C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Abril de 1.988, bajo el Nro. 58, Tomo 1-A, representadas en este acto por su Apoderada VIRGINIA GAMBOA PEREZ, debidamente identificada en autos, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra parte ALEXIS TORRES VIVAS, asistido  por  el Abogado en ejercicio ADOLFO STANFORD TORREALBA,  ambos debidamente identificados en autos, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, han decidido llevar a cabo una transacción laboral de común acuerdo para darle un finiquito a la relación laboral existente y a cualquier otra obligación que derivada de ésta exista entre las partes,  todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes consideraciones:
 PRIMERA:  Las  partes reconocen que  EL TRABAJADOR prestó sus servicios  a las empresas AVICOLA LA GUASIMA, C.A., a partir del 01 de Enero de 2.002, hasta el 10 de Diciembre de 2.007, percibiendo un salario básico diario de Bs.F. 20,49, y un salario promedio de Bs.F. 54,94, y a Q’POLLOS, C.A., a partir del 27 de Mayo de 1.996, hasta el 10 de Diciembre de 2.007, percibiendo un salario básico diario de Bs.F. 20,49, en su condición de vendedor, y que de común acuerdo se dio por terminada la relación laboral renunciando EL TRABAJADOR al cargo de Vendedor, que desempeñaba en la Distribuidora Caracas de las empresas AVICOLA LA GUASIMA, C.A. y Q’POLLOS, C.A.  A tales efectos EL TRABAJADOR solicita llegar a un acuerdo para que se le paguen sus prestaciones sociales y otras compensaciones y beneficios, incluyendo el beneficio de cesta ticket, todas ellas relacionadas con el servicio prestado referente a la relación laboral existente, y además que le otorguen un bono especial que cubra cualquier otra indemnización que pudiera generarse por obligaciones de la empresa en el cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
 SEGUNDA:  EL PATRONO, analizado el caso, acepta por una parte pagarle todas las prestaciones sociales y los beneficios legales y contractuales derivados de la relación laboral, incluyendo salarios caídos, cesta ticket y cualquier otro beneficio legal y contractual que le corresponda por el servicio prestado a las empresas antes mencionadas.
 TERCERA:  De acuerdo a lo expresado en las cláusulas anteriores, EL PATRONO y  EL TRABAJADOR, de mutuo acuerdo, en atención a recíprocas concesiones y con la sola voluntad de dar por terminado todo tipo de reclamación, convienen expresamente en dar por terminado las mismas, o sea la reclamación mediante esta transacción sin que por ninguna manera se interprete total o parcialmente reconocimiento de cualquier hecho, derecho, petición, acción de pago de cualquier cantidad de dinero, alegato, mención o presunta condición que pudiera mediar como pedimento de los reclamos planteados, ni que se pueda tener como precedente o voluntad de aceptar los términos o conceptos reclamados en casos futuros, sino que solo que el transcurso del tiempo en nada beneficia a la situación de  las  partes  por su indeterminación,  amén  de  las demás consideraciones  que privaron  en la voluntad de las partes que aquí intervienen para celebrar este acto, así  como  también priva la voluntad para dar por terminada en todo la acción que motiva los presentes reclamos, de una manera definitiva y absoluta, siendo deseo irrevocable de los aquí firmantes hacer extensivo tanto a todas las subsiguientes actuaciones o  posteriores actos y extensivos en todo caso a la respectiva acción  o al  derecho que se pretende invocar,  como a cualquier otro tipo de diferencia  que pudiera sobrevenir o cualquier otra acción, juicio o proceso que eventualmente pudiera surgir entre los firmantes o sus sucesores, causahabientes, cesionarios o beneficiarios por cualquier título, siendo por tanto voluntad irrevocable de darlos por terminado mediante el presente instrumento, ya que el objeto de la presente transacción es dar por terminada de manera definitiva cualquier diferencia, litigio o reclamación entre los otorgantes, sus mandantes, sucesores, accionistas, obligados solidarios y/o causantes o causahabientes, accionistas o propietarios, representantes, mandantes y factores, así como a los posibles obligados solidarios adquirientes; en cumplimiento de lo ofrecido en la Cláusula Segunda EL PATRONO ofrece a EL TRABAJADOR lo siguiente: Por pago de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio legal o contractual derivado de la relación de trabajo   la   cantidad   de  CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00), por AVICOLA LA GUASIMA, C.A.; y TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES  (Bs.F. 30.000,00),  por  Q’POLLOS,  C.A.,   lo  cual   da  un   total  de SETENTA MIL BOLIVARES  FUERTES  (Bs.F. 70.000,00). EL TRABAJADOR acepta la oferta que EL PATRONO   le  hace  en  los  términos  antes expuestos  y   recibe  a  su   entera satisfacción en presencia de un funcionario competente de la Inspectoría del Trabajo los cheques Nros. 81059882, del Banco Mercantil, de fecha 30 de Julio del 2.008, por un monto de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.484,79); 37059881, del Banco Mercantil, de fecha 30 de Julio del 2.008, por un monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F 16.515,21);  34708658, del Banco Mercantil, de fecha 30 de Julio del 2.008, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 4.637,43); y 89708657, del Banco Mercantil, de fecha 30 de Julio del 2.008, por un monto de TREINTA Y CINCO TRESCIENTOS SESENTA Y BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 35.362,57); a favor de ALEXIS TORRES, que suman el monto ofrecido.
 CUARTA:  Con esta transacción EL TRABAJADOR y EL PATRONO dan por terminada  cualquier  reclamación,  controversia,  malentendido,  como  también la relación de trabajo existente hasta esta fecha. EL TRABAJADOR desiste y renuncia  expresamente a partir de este momento de cualquier reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso-administrativo, y/o jurisdiccional distinto del presente  acuerdo,  como cualquier otro por interponer o  ya  interpuesto,  al  cual expresamente renuncia y desiste, en su nombre como en el de sus causantes, causahabientes o sucesores, tanto en la acción como en el procedimiento, conviniendo  irrevocablemente   EL  TRABAJADOR en la cuestión previa de “cosa juzgada” al serle eventualmente opuesto en esta transacción en cualquier proceso, y autorizando a todo efecto y en cualquier caso, como prueba de ello, la consignación de esta acta, aún sin homologación, siendo su sola presentación plena prueba para hacer cesar de una manera total y definitiva en todas sus partes cualquier  reclamación o acción sobre los conceptos reclamados y  suficientemente identificados  en  el  presente  documento  y cualquier  otro emergente o  no de la relación profesional o eventualmente laboral, que no se acepta, que vinculó a las partes,  y  en  el  interés  común de  evitar  todo  litigio,  juicio  o  controversia  de derechos que  se causaren  o pudieren  causar con motivo de dar por terminada la relación laboral.  EL TRABAJADOR, recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por la vía transaccional para  dar  por  terminado  el  reclamo  y  la  controversia  actual,  ya que  es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse por reconocer que no existió ni culpa, ni dolo, ni negligencia,  ni  inobservancia  de  ninguna  norma  o  disposición legal,  así  como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado,  de  igual  manera   EL  TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la Cláusula Tercera de esta transacción, que ha recibido de EL PATRONO en este acto, quedan incluidos todos  y cada  uno  de  los  derechos  y  acciones  que  como  consecuencia  de  la terminación de las pretensiones reclamadas por EL TRABAJADOR que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia  EL   TRABAJADOR   libera  de   toda  responsabilidad  directa  y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre la supuesta enfermedad profesional pudieran existir o derivarse en contra de EL PATRONO, sus sucesores, causantes, obligados solidarios, adquirientes, cesionarios y causahabientes,  apoderados,  representantes  judiciales  y  demás   personal  aún por accidente de tránsito, acciones o querellas penales, daños morales y/o materiales, lucro cesante y desisten en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra eventual o existente, esté o  no aquí  identificada,  así como de cualquier otra acción eventual o futura que pudiera tener contra  EL  PATRONO, inclusive administrativa y penal,  así como  cualquier semejante, derivada, conexa o afín que pudiera considerarse solidariamente responsable  de sus  obligaciones  o  compromisos,  por sucesión  o cesión  de  las  acciones  que la sociedad a manos  de otros propietarios,  venta   o solidaridad ya que  EL PATRONO en todo caso paga por subrogación de cualquier otro obligado, conscientes ambas partes de las consecuencias legales que este pago supone. En consecuencia, esta liberación de responsabilidad que efectúa EL TRABAJADOR, sin  reservarse acción ni derecho alguno por  ejercitar en contra de ninguna  de las aludidas personas, incluyendo accionistas, socios, o representantes legales y/o judiciales, apoderados, sucesores, cesionarios, o adquirientes de activos, acciones de la sociedad, así como aprueba y deja constancia de la asistencia   profesional  en   el  campo  jurídico  que  se  le  ha  prestado  para   la suscripción de la presente y extiende su conformidad y total aceptación.
 QUINTA:  EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las pretensiones referentes a la terminación de la relación laboral o  de cualquier  otro  reclamo  de  índole  laboral  o  civil, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la  Cláusula Tercera del presente documento se dan por satisfechas, quedando así terminada, cedida por el monto de la presente transacción, extinguida y cancelada en  forma total y definitiva cualquier acción  o derecho (s) que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra EL PATRONO. Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO, accionistas y/o socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados en este documento o cualquier otro concepto. Es entendido  que  la  anterior  relación  de conceptos  mencionados  en  la  presente  cláusula  no  implica  la obligación  ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR o aceptación de algún tipo de culpa o responsabilidad,    quien   expresamente   conviene   y   reconoce   que   nada    le corresponde  por habérsele cancelado oportunamente,  ni tiene que reclamar a  EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos.
 SEXTA:   Por último,  EL TRABAJADOR ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa  o  motivada  por  EL  PATRONO,  y  que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagrados en legislación vigente invocada precedentemente ni por cláusulas derivadas de las CONVENCIONES COLECTIVAS, vigente y no vigentes para la fecha.
 SÉPTIMA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, derivado  o  no de  la relación  laboral que los vincula referida en esta transacción, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
 CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN:  Las  partes  reconocen  y aceptan  el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo  dispuesto en el  Artículo 89  de  la Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela, y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente de la Ley Orgánica del  Trabajo; y los Artículos 1713  y 1717 del Código Civil,  además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad,  solicitan a la Secretaria del Tribunal, se imparta la homologación de ley con los efectos de  cosa  juzgada  laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos  9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La Secretaria del Tribunal que presencia el acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de EL TRABAJADOR, a quien se le preguntó  tal circunstancia.
 La presente Transacción ha sido objeto de la  Mediación y Conciliación y se ha efectuado   tomando    en   cuenta  las  disposiciones  de    los    Artículos   253    y   258     de  la     Constitución   de    la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con   los      Artículos 257,   258,   261 y     262    del    Código      de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea   expresada    por     las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y   en     virtud     de     que       los        acuerdos alcanzados    no    son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
 
 OCTAVO: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR”  declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando  en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción.  Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido  el proceso y  por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa   Juzgada.   Asimismo   se   ordena   la   entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo  y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
 El Juez
 La Secretaria
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 Abg. Ibraisa  Plasencia Rendón
 Los Presentes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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