REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002238
PARTE ACTORA: RITA KATIUSKA MANZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDMUNDO PEREZ, HUMBERTO LOAIZA Y ARGENIS LOPEZ.
DEMANDADA: GRUPO CUSTOM, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO NARANJO Y ENRIQUE SABAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro (04) de agosto de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana RITA KATIUSKA MANZANO, parte actora, los ciudadanos HUMBERTO LOAIZA Y ARGENIS LOPEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.875, 73.739, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora “EL TRABAJADOR” y ANTONIO NARANJO Y ENRIQUE SABAL, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.904 y 37.716, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2008-0002238.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 28.000,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación: a) Por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 28.000,00), que se cancela en este acto, mediante cheque del Banco de Venezuela, signado con el No. S-92 31000971, de fecha 01 de Agosto de 2008 y recibido por “EL TRABAJADOR” con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de RITA KATIUSKA MANZANO.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandados, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón
Los Presentes