ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000556
PARTE ACTORA: RICARDO ENRIQUE IGLESIAS HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESYRETH MORELA VARGAS GUILLEN
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO SAYEGH ALLUP
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 07 de Agosto de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de ejecución forzosa en el presente asunto, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos RICARDO ENRIQUE IGLESIAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.764.672 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial JESYRETH VARGAS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.716.278 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.902 y RICARDO SAYEGH ALLUP, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.139.556 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.655 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO C.A., quienes manifiestan en este acto haber llegado a un arreglo transaccional para dar cumplimiento al fallo proferido en el presente asunto y de la manera siguiente: el apoderado de la parte demandada expone: en este acto persisto en el despido del actor y a los efectos ofrezco como monto único y definitivo para el pago de los salarios dejados de percibir en el presente proceso, los derechos derivados de la relación laboral que unió a las partes que incluye los conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras, y cualquier derecho derivado de la prestación del servicio alegado la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 70.000 ) para ser pagados en dos cuotas de Bs. 35.000 cada una, la primera en este acto según cheque N° 16512532 emitido contra la cuenta N° 01400051810100001680 de Sayrent Administradora de INM de fecha 07 de agosto de 2008 contra el Banco Canarias a favor del actor y por el monto antes expresado, incluido en dicho monto igualmente cualquier interés moratorio por el retraso en el pago de cualquier derecho y el segundo pago se ofrece pagar en fecha 30 de septiembre de 2008, por ante este circuito. Es todo. El actor asistido de su apoderada judicial libre de apremio y coacción expone: vista la persistencia en el despido manifestada por el patrono y revisado el monto ofrecido como pago de los salarios dejados de percibir en el presente proceso y de todos mis derechos laborales derivados de la relación laboral que mantuve con la empresa, en este acto acepto el monto ofrecido como pago de los salarios dejados de percibir en el presente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos y como pago de todos los derechos laborales que me corresponden por la relación laboral que mantuve con la demandada, que igualmente incluye cualquier derecho y cualquier interés moratorio por retraso en el pago de cualquier concepto, en los términos manifestados por la parte demandada, declarando que recibo en este acto el cheque antes descrito por el monto mencionado supra, dejando claro que con el presente acuerdo nada más queda a deberme la demandada por los salarios dejados de percibir ocasionados por el presente proceso ni por ningún derecho o concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, dándole en consecuencia el más amplio y total finiquito. Es todo. Ambas partes declaramos que con respecto a costas y costos del proceso incluido honorarios de abogados, cada parte asumirá el costo de los mismos, por lo cual nada quedan a adeudarse recíprocamente por los mismos. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de cosa juzgada, ordenando su cierre y archivo luego que conste en autos el pago definitivo del monto acordado. Este Tribunal en vista de que las partes de manera voluntaria y amistosa llegaron al presente acuerdo, que no vulnera derechos irrenunciables del actor ni normas de orden público de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Cristian Morales
El actor y su apoderado judicial
El apoderado judicial de la parte demandada
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