ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001337
PARTE ACTORA: INGRID NINOSKA PEREZ FLORES
APODERAD
OS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES ESCOBAR
CO-DEMANDADAS: CALZADO BOSTON, C.A., FOOT WEAR SHOES 2.100, C.A. y ZAPATERIA RIN, C.A.
APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BAHACHILLE BUITRAGO y JOSE FAZIO RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana PEREZ FLORES INGRID NINOSKA, titular de la cédula de identidad N° 14.934.420, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada MERCEDES ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 14.433; y los Abogados CARLOS BAHACHILLE BUITRAGO y JOSE FAZIO RUIZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 111.037 y 50.790, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las co-demandadas CALZADO BOSTON, C.A., FOOT WEAR SHOES 2.100, C.A. y ZAPATERIA RIN, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido las co-demandadas CALZADO BOSTON, C.A., FOOT WEAR SHOES 2.100, C.A. y ZAPATERIA RIN, C.A. representadas en este acto, por los Abogados CARLOS BAHACHILLE BUITRAGO y JOSE FAZIO RUIZ, estando debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana PEREZ FLORES INGRID NINOSKA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes la primera el día miércoles 13 de agosto de 2008; por la cantidad de Bs. F. 6.000,00 y la segunda parte, por la misma suma, el día martes 16 de septiembre de 2008, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que pudiera haberse derivado con motivo de la relación laboral que los vinculara, con exclusión expresa de las horas extras reclamadas, por cuanto la parte demandada, sostiene que las mismas no fueron causadas, durante el devenir de la relación de trabajo; entre otros, Prestación de Antigüedad, Diferencia de Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, para los períodos 2003, 2004, 2005, 2006; Utilidades Fraccionadas, 2007; Vacaciones, períodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Mora. Por su parte la ciudadana PEREZ FLORES INGRID NINOSKA, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES ESCOBAR, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo solicitan copias certificadas del presente acuerdo y su respectiva homologación. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ