ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001707
PARTE ACTORA: HENRY MORENO MACERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: CARENERO YATCH CLUB, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Doce (12) de Agosto de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARVEYS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.218 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la Asociación Civil CARENERO YATCH CLUB, C. A, (LA EMPRESA) por una parte, y por la otra la ciudadana CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°. V-5.218.483 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora HENRY MORENO MACERO, (EL ACTOR); quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes luego de intensos debates hemos llegado voluntariamente al siguiente acuerdo transaccional, el cual se expresa en los términos siguientes: PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que: El ciudadano HENRY MORENO MACERO, comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA el Veinte y Nueve (29) de Enero de 2001, desempeñándose en su último cargo como MENSAJERO - COBRADOR y devengando un salario básico mensual de Bs. F. 529,00. SEGUNDO: AMBAS PARTES una vez hecho el estudio correspondiente del caso y habiendo realizado un exhaustivo análisis de las pruebas y con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a EL ACTOR, a manera de TRANSACCION, las siguientes cantidades de dinero y
de la siguiente forma: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 4.000,00), como único pago que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a EL ACTOR. Dichos conceptos fueron ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes, en la sede de la empresa del cual se pudo determinar salarios, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a EL ACTOR, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: DIFERENCIA EN LA INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs.F. 1.146,50; DIFERENCIA EN PREAVISO OMITIDO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. F. 900,84; VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS AÑOS 00-01, 01-02 y 03-04: Bs. F. 1.403,07; DIFERENCIA EN PAGO DE UTILIDADES FRACCIONADS AÑO 2007: Bs. F. 151,89; DIFERENCIA EN PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2007-2008: Bs. F. 29,14; DIFERNCIA EN PAGO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2007-2008: Bs. F. 57,30 DIFERENCIA INTERESES DE ANTIGÜEDAD: Bs. F. 310,57; para un TOTAL DE Bs. F. 4.000,00. Asimismo, se establece que el pago deberá efectuarse en fecha 21 de agosto de 2008 en el domicilio de la parte actora TERCERO: EL ACTOR, acepta conforme y voluntariamente el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, CUARTO: EL ACTOR declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa Asociación Civil CARENERO YATCH CLUB, C. A, ésta nada quedaría a deberle a EL ACTOR, desde su fecha de ingreso hasta la presente fecha, por concepto de horas extras tanto diurnas como nocturnas, así como tampoco por concepto de la incidencia de estas en la Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, días de descanso compensatorio; utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, salario o diferencia de salario, intereses de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones vencidas, bono vacacional no disfrutado, bono vacacional vencido, Cesta Tickets o Ley de Alimentación, días adicionales de vacaciones, intereses, bono nocturno, utilidades, ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió ni por ningún otro concepto, así como tampoco por
concepto de Daño Moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procésales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de EL ACTOR, por lo cual con la homologación de la presente acta transaccional le extiende a LA EMPRESA y/o a cualquiera de sus empresas filiales el mas amplio e irrestricto finiquito. QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada tienen que reclamarse por los conceptos demandados, ni por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción, ni por los conceptos demandados en el libelo de demanda. SEPTIMO: EL ACTOR, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. OCTAVO: LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente transacción al efectuar cada uno de los pagos establecidos en la presente transacción, bien sea por ante este Tribunal de la causa, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), o bien con la entrega de los pagos a cada uno de los respectivos actores o a cualquiera de sus apoderados judiciales. NOVENO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados. Este Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista que la ----
mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos, consignados en la Audiencia Preliminar. Se deja constancia de la devolución de pruebas de las pruebas a las partes aportadas al inicio de la audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La secretaria
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