REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2008-00513
PARTE ACTORA: JOAQUINA OMAIRA LATAN MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.537.401..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO otros, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 92.909, 89.525 y 102.750 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CACHAPAS SANTA MONICA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Fue presentado escrito libelar en fecha 11 de febrero de 2008 correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el conocimiento en fase de sustanciación, siendo recibido por auto de 12 de febrero de 2008.

Por auto de fecha 12 de febrero de 2008 fue admitida la demanda y se libró cartel de notificación. En fecha 26 de febrero de 2008 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación hecha a la demandada, siendo certificada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 29 de febrero de 2008.


En fecha 14 de marzo de 2008 le correspondió a este Juzgado para conocer de la audiencia preliminar. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
En el escrito libelar, la actora alegó que prestó sus servicios para la demandada desde el 09 de enero de 2006 desempeñando el cargo de Operaria de Mantenimiento, hasta el 10 de marzo de 2007 por despido injustificado. Señaló que su salario mensual asciende a la cantidad de Bs.512.000,oo sin que hasta esta fecha le hayan sido canceladas sus prestaciones sociales.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declara la admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como ciertos.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
Tiempo de Servicio: 1 año. 2 meses y 1 día
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
-Desde el mes Enero 2006 al mes de Enero 2007
Salario Mensual: Bs.512.325,oo
Salario Diario: Bs.17.077,50
Alícuota de Utilidades: Bs. 711,56
Alícuota Bono Vacacional: Bs.332,06
Salario Integral: Bs. 18.121,12
45 días x Bs.18.121,12 para un total de Bs. 815.450,40
-Desde el mes Enero 2007 al mes de Marzo 2007
Salario Mensual: Bs.512.325,oo
Salario Diario: Bs.17.077,50
Alícuota de Utilidades: Bs. 711,56
Alícuota Bono Vacacional: Bs.379,50
Salario Integral: Bs. 18.168,56
10 días x Bs.18.168,56 para un total de Bs. 181.685,60

2.- Indemnización Por Despido. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs.18.168,56 para un total de Bs.1.090.113,60

3.- Indemnización Por Despido. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
45 días x Bs.18.168,56 para un total de Bs.817.585,20

4.- Vacaciones 2006-2007. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días x Bs.17.077,50 para un total de Bs.256.162,50

5.- Bono Vacacional Vencido 2006-2007 . Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
7 días x Bs.17.077,50 para un total de Bs.119.542,50

6.- Vacaciones Fraccionadas 2007. Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
2,66 días x Bs.17.077,50 para un total de Bs.45.426,15

7.- Bono Vacacional Fraccionado 2007 . Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
1,32 días x Bs.17.077,50 para un total de Bs.22.542,30

8.- Utilidades 2006-2007. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días x Bs.17.077,50 para un total de Bs.256.162,50

9.- Utilidades 2007. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
2,5 días x Bs.17.077,50 para un total de Bs.42.693,75


Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo así como el cálculo de los intereses a la antigüedad causada con el corte de cuenta, la cual nunca le fue cancelada al trabajador. Los Honorarios del expertos deberán ser cancelados por la parte demandada.
Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento que se decrete la ejecución hasta que se materialice la misma, conforme, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Social. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana JOAQUINA OMAIRA LATAN MONTES contra la Sociedad Mercantil CACHAPAS SANTA MONICA C.A.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).


La Juez


Abog. Neyireé Toledo

El secretario

Abog. Vanessa Veloz

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:02 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario