REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil siete (2007)
197° y 149º

ASUNTO : AP21-L-2007-003601

PARTE ACTORA: HECTOR GUTIERREZ, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 81.676.853
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: THE NATIONAL SUPER SERVICE COMPANY DE VENEZUELA N.S.S.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR GUTIERREZ, en su carácter de parte actora presentada en fecha 03 de agosto de 2007.
Se dictó auto de recibido en esa misma fecha.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2008, se dictó auto admitiendo la demanda y librando cartel de notificación.
El Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo consignó resultas de la notificación negativa en fecha 18 de octubre de 2007.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2007 se exhortó a la parte actora para que indique nueva dirección para la notificación
A la presente fecha 5 de agosto de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (3 de agosto de 2007) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano HECTOR GUTIERREZ contra la sociedad mercantil THE NATIONAL SUPER SERVICE COMPANY DE VENEZUELA N.S.S.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) del mes de agosto de 2008. Años 197° y 149°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abog. Claudia Yanez
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 am

EL Secretario

Abog. Claudia Yanez