REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Agosto de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000519.
PARTE ACTORA: CERVIN DELMIRO GONZALEZ IZQUIERDO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS URDANETA
PARTE DEMANDADA: IPASME.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : LILIAN AVILA, EDILSA PRIETO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO .


En el día hábil de hoy, Cuatro (4) de Agosto de 2008, siendo las 2:00 p.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CERVIN DELMIRO GONZALEZ IZQUIERDO C.I N° 5.616.129 en su carácter de parte actora, JESUS URDANETA inpreabogado N°109.338 en su carácter de apoderado judicial de la párte actora según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, EDILSIA PRIETO, LILIAN AVILA inpreabogado Nros 80.066 y 32.003 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada IPASME, según consta en poder de representación ya inserto en el expediente , dandose inicio a la audiencia. La parte demandada en este acto persiste en el despido y ofrece a la parte actora por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y PAGO DE SALARIOS CAIDOS la cantidad total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS(Bs F.56.080,13) y la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. F 3.968,77) por concepto de pago de Fideicomiso el cual a decir de la parte demandada esta a la disposición del trabajador, el cual a decir de la parte demandada dicho fideicomiso se encuentra identificado con el N° 05616129-1 el cual se encuentra a decir de la parte demandada aperturado en el Banco Mercantil, C.A (Banco Universal), dicha cantidad, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS(Bs F.56.080,13) sera cancelada en este acto por la parte demandada a la parte actora en tres (3) cheques, un primer cheque no endosable identificado con el N° 11372074 por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (BS.F.4.386,04) girado en contra del banco Banesco a nombre del ciudadano CERVIN GONZALEZ, un segundo cheque no endosable identificado con el N° 49717458 por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS.F.36.934,53) girado en contra del banco Banesco a nombre del ciudadano CERVIN GONZALEZ y un Tercer cheque no endosable identificado con el N° 18368670 por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BS.F.14.759,60) girado en contra del banco Banesco a nombre del ciudadano CERVIN GONZALEZ, a continuación la parte actora declara que esta totalmente de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada y declara en este acto recibir los cheques ya anteriormente identificados.La parte demandada consigna en este acto escrito de persistencia constante de siete (7) folios y siete (7) anexos relativos a anticipos de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Nuñez
Luisana Ojeda



PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA