REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2007
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003005
Vista la Transacción celebrada, entre la abogada YLENY DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, por una parte, y por la otra, el abogado IVAN VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el número 9.394, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual, el apoderado de la parte demandada hace entrega de tres cheques a la apoderada actora, el primero: por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 5.000,00), N° de Cheque 86332387, a favor de la ciudadana Lendy Moreno García, girado contra el Banco de Venezuela, el segundo: por la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 2.250,00), N° de Cheque 11295793, a favor de la ciudadana Yleny Duran, girado contra el Banco Mercantil, y el tercer cheque: por la cantidad de Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 1.750,00), N° de Cheque 50295794, a favor de la ciudadana Lendy Moreno García, girado contra el Banco Mercantil, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta.
Asimismo, por todo lo antes expuesto, se da por terminada la presente causa y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el numeral 3ro del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Cúmplase.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Aníbal Abreu Portillo
Abg. Julisbeth Castillo
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