REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002852

Visto, el acuerdo transaccional de fecha 11 de Agosto, suscrita por el ciudadano OMAR MOTA BARRIOS, portador de la C.I. V-10.074.427 en su carácter de parte actora, representado por el abogado, VICTOR BERMUDEZ, por la otra parte la empresa demandada INVERSIONES POZO GRANDE 718, C.A, debidamente representada por el abogado, REINALDO MARTINEZ DIAZ, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 6.000,00 cts), mediante cheque de gerencia girado por el Banco Occidental de Descuento contra la cuenta de la parte demandada, para ser entregado en la sede del tribunal al apoderado del accionante; este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS HABERSE CUMPLIDO CON EL ULTIMO PAGO ACORDADO. ASÍ SE ESTABLECE.-
Se homologó la transacción presentada por las partes de mutuo acuerdo por la suma de Bolívares seis mil (6.000,00)


La Juez

La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres


Abg. Kelly Sirit