ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-003391
PARTE ACTORA: NESTOR RAMON GÓMEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLOGICAS. C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO ALEJANDRO ECHEVERRIA IRIARTE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, lunes 4 de agosto de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, la ciudadana FRANCA IRIS MERCEDES ATTARDI GIASSIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.300.297, de este domicilio, en su carácter de apoderada de la parte demandada, sociedad mercantil IMPORTACIONES Y PRODUCCIONES ENOLOGICAS, C.A., carácter que acredita mediante instrumento poder, que presenta en original y consigna en copia fotostática con los estatutos sociales de la compañía; la cual se encuentra debidamente asistida por el abogado, EMILIO ALEJANDRO ECHEVERRIA IRIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 12.774. Acto seguido el Tribunal deja constancia la incomparecencia a la presente audiencia, de la parte demandante NESTOR RAMÓN GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula identidad N° V-3.229.523, de este domicilio; ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 149°.
LA JUEZ,

ABOG. JHACNINI TORRES




LA APODERADA DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA


ABG. KELLY SIRIT