REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000620
Vista la solicitud de homologación presentada el día 11 de mayo de 2007, de la transacción celebrada entre el ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 10.539.025, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado FREDDY GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 123.299; y el abogado VICTOR LUCENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.664, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, COMPAÑÍA ANONIMA TECNICOS ASOCIADOS (CATA), este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES, debidamente asistido por el abogado FREDDY GARCIA, y la parte OFERENTE, COMPAÑÍA ANONIMA TECNICOS ASOCIADOS (CATA), debidamente representada por el abogado VICTOR LUCENA, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 292,74), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, mediante cheque de la empresa, N° 92478531, de fecha 07de julio de 2008, contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador; quien lo aceptó a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y 1.718 del Código Civil, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 108° y 149°.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abog. Nelson Delgado
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