REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-000950
PARTE ACTORA:ANTONIO CARLOS ORTIZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN 191119 (GOURMET MARKET) y CORPORACION 2128 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:REINALDO DELFINO TAHHAN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy seis (06) de agosto de dos mil ocho, siendo las 02:00 pm comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora el ciudadano ANTONIO ORTIZ identificado con la cedula de identidada N° 23.216.809 representado por los abogados HECTOR MEDINA y CARLOS HERNANDEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 61.689 y 81.916, respectivamente, y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la abogada YLENY DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91. 732, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 25.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y salarios mínimos dejados de percibir y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy mediante cheque del Banco Fondo Común, girado contra la cuenta N° 01510002894402012076, cheque N° 81-39837885 por un monto de BS.F 15.000,00, a nombre del demandante de fecha 09 de mayo de 2008 por ante este Tribunal quedando un saldo restante de BS.F 10.000,00 que serán cancelados el jueves 14-08-2008 por ante la URDD. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Asimismo en este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos los cuales fueron consignados en la audiencia preliminar.


La Juez

El Secretario

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Nelson Delgado

Los Presentes