ASUNTO: AP21-L-2006-003560
PARTE ACTORA: EMILIA YELITZA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.1132.682.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, WILLIAN GONZÁLEZ, IBETH RENGIFO, MIRNA PRIETO, PATRICIA ZAMBRANO, MARIA INES CORREA, XIOMARY CASTILLO, GEIMY BRITO, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NORBETO NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, MARIA EUGENIA DUQUE, HECTOR ACOSTA VILLEGAS y JOSÉ LLOVERA abogados Procuradores del Trabajo inscritos en el IPSA, bajo los Nº 97.075 52.600, 36.196, 92.909, 51.384, 89.525, 102.750, 92.989, 104.486, 117.066, 103.643, 67.369, 76.175, 99.325 y 108.348.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION NACIONAL “EL NIÑO SIMON”, Institución civil sin fines de lucro, constituida ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 10 de noviembre de 1966, anotado bajo el N° 182, folios 444 al 459 del Cuarto Trimestre. (CENTRO PRESCOLAR LEONARDO RUZI PINEDA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIAN NIKARY NAKADA TOLEDO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:103.609
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.
En el día de hoy 12 de Agosto de 2008, siendo las 11:00 a.m, día y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la audiencia conciliatoria fijada de conformidad con lo señala en auto dictado por este Juzgado el día 11-08-2008, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, EMILIA YELITZA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.113.682, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el ciudadano DANIEL ALBERTO GINOBLE GONZÁLEZ, abogado inscrito en el IPSA Bajo el Nº:97.075, y MARIAN NIKARY NAKADA TOLEDO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:103.609, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, FUNDACION NACIONAL “EL NIÑO SIMON”. En este estado este Juzgado deja constancia que la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, expone: A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Febrero de 2008, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de Bs.F. 67.171,08, la cual será cancelada en este acto a través de cheques identificado con los números: 77232431, girado contra el Banco Mercantil. Este pago lo hacemos en el entendido que el mismo comprende todos los conceptos ordenados en la sentencia y cuantificados en la experticia complementaria del fallo respectiva, incluyendo los intereses moratorios y corrección monetaria que haya podido generarse desde la consignación de la experticia hasta la fecha, salvo los honorarios del experto contable que realizo la experticia complementaria del fallo, ciudadano HENRY RODRÍGUEZ CARRERA, cuyo pago se realizara una vez cumplidas las gestiones administrativas correspondientes. Es todo. En este estado la EMILIA YELITZA ANDRADE, parte actora expone: En este acto manifiesto mi conformidad con el acuerdo presentado por la parte demandada en los términos expuestos, igualmente declaro que recibo en este acto el cheque ampliamente señalado en la presente acta y por el monto indicado, y en consecuencia declaro que nada tengo que reclamar a la demandada. Es todo. En este estado, este Juzgado con vista al acuerdo celebrado por las partes en el día de hoy, homologa el referido acuerdo, dándole efecto de cosa juzgado. Asimismo, este Juzgado deja constancia que ordenara el cierre y el archivo del presente expediente una vez que conste en los autos la cancelación de los honorarios del experto contable.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Daniela González Velasco.
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