N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002841
PARTE ACTORA: JHAROL DONIS SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO, MARIA EUGENIA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMADA RAMONA GONZÁLEZ y CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO IPSA Nos: 112.044 y 54.145
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Trece (13) de Agosto de dos mil Ocho (2008), siendo las 8:30 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de las ciudadanas, MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:129.290, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano, DONIS SALAS JHAROL ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-13.888.073, tal como consta de poder que cursa en los autos, y CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:54.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A., tal como consta de poderes que cursan en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A., expone: A los fines de buscar una solución al conflicto planteado, le oferto en este acto a la parte actora en la presente causa, ciudadano, DONIS SALAS JHAROL ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-13.888.073, el pago de la cantidad de Bs.F 4.000,00 la cual comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, siendo los mismo los siguientes: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades fraccionadas y Vacaciones fraccionada, y que corresponden por la relación laboral existente entre la parte actora y la demandada desde el 01-09-2001 hasta 07-08-2006. Dicha cantidad de dinero, será paga, en un solo pago, a través de cheque a nombre del trabajador, ciudadano DONIS SALAS JHAROL ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-13.888.073, el día 17-09-2008, a las 2:00 p.m., por ante la URDD de este Circuitito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento propuesto por la accionada en la presente causa, acepto el monto y la forma de pago ofertada en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas y sus escritos respectivos, quienes declaran haberlas recibido en este acto. Por ultimo este Juzgado, ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación del monto señalado en la presente acta.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Daniela González.
Los Presentes: