N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002395.
PARTE ACTORA: EDINSON ENRIQUE RODRIGUEZ CASTILLO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ. (INPREABOGADO) N° 69.366.
PARTE DEMANDADA: RCA ELECTRONICA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSÉ URDANETA JIMÉNEZ. (INPREABOGADO) N° 57.781.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, Lunes Cuarto (04) de Agosto de 2008, siendo las 8:30 a.m., día y hora señalados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecieron a la misma de los ciudadanos, EDINSON ENRIQUE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-6.873.696, representado por el abogado en ejercicio FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 69.366, según consta de instrumento poder que riela en autos, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, de una parte, y por la otra la empresa RCA ELECTRONICA C.A., sociedad anónima domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha Veinte (20) de Septiembre de 1.984, bajo el 13, Tomo 50-A.Sgdo, representada en este acto por el abogado HÉCTOR JOSÉ URDANETA JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 57.781, tal como consta de instrumento poder el cual corre inserto en las actas que componen el presente expediente, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA. Este Tribunal luego del avenimiento de las partes a la conciliación y mediación, y en virtud de haberse agotado completamente el debate de la controversia, habiendo conciliado las partes sus posiciones siendo positiva la mediación han decidido llegar al siguiente acuerdo y celebrar una Transacción Judicial Laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA (ALEGATOS DEL DEMANDANTE): EL DEMANDANTE afirma que fue contratado en el cargo de Ejecutivo de Ventas desde el día primero (01) de diciembre de 2006 hasta el día Nueve (09) de mayo de 2008, fecha última esta que –a su decir-, concluyó la relación de trabajo por despido injustificado, devengado para la fecha de terminación del vínculo laboral la suma de básica mensual de BsF. 1.273,45 (BsF. 42,44 diarios) y la suma integral mensual de BsF. 1.512,26 (BsF. 50,40 diarios). Es el caso que EL DEMANDANTE sostiene que el veintinueve (29) de marzo de 2008 se produjo un accidente de trabajo al caer desde una escalera hacia una vitrina o mostrador de la tienda, mientras estaba probando un televisor que se encontraba en la parte superior de la referida vitrina. Dicho accidente le produjo una herida considerable en el costado izquierdo del cuerpo que ameritó la realización de cuatro (4) puntos internos más trece (13) puntos externos y varios reposos que lo mantuvieron inactivo desde entonces hasta el día Nueve (09) de mayo de 2008. Así las cosas EL DEMANDANTE alega que fue despedido durante su reposo por “ordenes” del dueño de la empresa y que no debía presentarse más a su puesto de trabajo. En virtud de lo expuesto EL DEMANDANTE reclama los siguientes conceptos y montos: 1.- Prestación de Antigüedad (Artículo 108 LOT) 65 días por la cantidad de (BsF. 1.711,70); 2.- Antigüedad (Artículo 108 Primer párrafo LOT) 2 días por la cantidad de (BsF. 100,80); 3.- Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 LOT) 30 días por la cantidad de (BsF. 1.512,26); 4.- Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 LOT) 45 días por la cantidad de (BsF. 2.268,00); 5.- Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 LOT) 30 días por la cantidad de (BsF. 1.512,26); 6.- Vacaciones fraccionadas (Artículo 225 LOT) 6,65 días por la cantidad de (BsF. 282,22); 7.- Bono vacacional fraccionado (Artículo 225 LOT) 3,30 días por la cantidad de (BsF. 140,05); 8.- Diferencia de Utilidades 2007 por la cantidad de (BsF. 16,92); 9.- Utilidades fraccionadas, equivalente a 20 días por la cantidad de (BsF. 848,80); 10.- Salario pendiente del mes de Mayo equivalente a 9 días por la cantidad de (BsF. 381,96); 11.- Días domingos entre el 1-1-2007 al 16-03-2008 (con recargo del 50%), equivalente a 36 días por la cantidad de (BsF. 2.291,76); 12.- Días domingos entre el 1-1-2007 al 16-03-2008 (sin recargo del 50%), equivalente a 36 días por la cantidad de (BsF. 1.527,84); 13.- Intereses, equivalente a (BsF. 103,74); 14.- Cesta tickets no cancelados durante el año 2007 y 2008, equivalente a 268 días por la cantidad de (BsF. 3.082,00); 15.- Daños emergentes por accidente de trabajo, equivalente a la cantidad de (BsF. 1.042,73); 16.- Monto indemnizatorio por accidente de trabajo, equivalente a la cantidad de (BsF. 2.541,14). Igualmente EL DEMANDANTE, procede a estimar su demanda calculando al anterior monto conjuntamente con el treinta por ciento (30%) de las costas y costos del proceso, lo cual asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 92/100 CÉNTIMOS (BSF. 17.851,92).
SEGUNDA (ALEGATO DE LA DEMANDADA): En contra posición a los argumentos señalados en la cláusula anterior, LA DEMANDADA ha sostenido la improcedencia de tal reclamo en virtud de que EL DEMANDANTE, jamás fue despedido mucho menos en forma injustificada, siendo que el mismo no se presentó más a su lugar de trabajo. Igualmente sostiene LA DEMANDADA la improcedencia del recálculo de la prestación de antigüedad exigido por EL DEMANDANTE, toda vez que, de conformidad con lo previsto en el parágrafo quinto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el parágrafo segundo del 146 eiusdem, la prestación de antigüedad debe calcularse (y acreditarse) mes a mes con base en el salario devengado en el mes correspondiente, en el entendido que los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no pueden ser objeto de recálculo durante la relación de trabajo ni a su extinción. En cuanto a la improcedencia de un incorrecto cálculo en lo concerniente al pago de los días (domingos y feriados), pues afirma haber hecho el pago de conformidad con la normativa legal y convencional que rigió la relación laboral que la vinculó a EL DEMANDANTE. Así, LA DEMANDADA ha sostenido haber pagado los días de descanso y feriados de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. En efecto, según el afirmar de LA DEMANDADA, ésta procedió al efectivo pago de la remuneración de los días de descanso y feriados (incluyendo dentro de su cálculo la porción variable).
TERCERA (TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN): No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones antes señaladas, haciendo reciprocas concesiones y con la firme intención de poner término a sus divergencias, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado asistente acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual, de naturaleza mercantil, civil, laboral, penal o cualquier otro, que pueda adeudarle LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, de acuerdo a lo siguiente: EL DEMANDANTE recibe de parte de LA DEMANDADA, en este acto, el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (BsF. 10.000,00) como monto único transaccional por la terminación de todas las divergencias surgidas entre ellas y que pudieren surgir. El referido pago se realiza mediante la entrega en este acto a LA DEMANDADA de un cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil, identificado con el Nº 48011657 de fecha Primero (1) de Agosto de 2008, cuya copia del mismo se anexa al presente acuerdo. La cancelación de esta suma implica la aceptación de las partes (y muy especialmente el reconocimiento de EL DEMANDANTE) de dar por concluido el proceso judicial que aquí se sigue, así como para cubrir los gastos en que EL DEMANDANTE ha incurrido en virtud del proceso judicial que ha interpuesto en contra de LA DEMANDADA. Esta suma es aceptada por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, ésta le otorga a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley.
CUARTA (CONCEPTOS QUE SE INCLUYEN EN EL ACUERDO): EL DEMANDANTE, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por ningún concepto bien sea este de naturaleza mercantil, civil, laboral, penal o administrativo, ni de ninguna otra clase, razón por la cual EL DEMANDANTE, manifiesta que una vez revisada y discutido la suma indicada en el particular anterior del presente documento con su abogado ha decidido aceptar, libre de toda coacción o apremio, a su entera y cabal satisfacción, la mencionada suma y en este sentido señala que no se le adeudan diferencias o complementos de salarios, prestaciones de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, indemnización por despido, preaviso, pagos por días de descanso, días feriados, legales o convencionales, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, salarios caídos, gastos de transporte, gastos de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos, horas extraordinarias o sobretiempo diurno o nocturno, bonos nocturnos, gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; aumentos de salarios, bonos, utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, ni su impacto sobre otros beneficios o conceptos, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y/o en la normativa convencional vigente, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA.
QUINTA (COSTAS): Ambas partes convienen, conforme con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que les haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.
SEXTA (COSA JUZGADA): Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución vigente. Así mismo solicitan del Ciudadano Juez que presencia el acto, le imparta la homologación correspondiente”. En este estado, el Juez oídas las exposiciones de las partes, en razón de resultar de ellas que la mediación adelantada ha sido fructífera, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL HABIDO ENTRE LAS PARTES, en tanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada. Igualmente, deja constancia que tuvo a la vista el cheque mencionado anteriormente y que el mismo le fue entregado al apoderado judicial del ciudadano EDINSON ENRIQUE RODRIGUEZ CASTILLO, dejando una copia fotostática inserta en las actas del expediente. Asimismo, el Tribunal acuerda regresar a las partes el escrito promoción y las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez
La Secretaria
Abg. Daniela González
Parte Actora y su Apoderado Judicial

Apoderado Judicial de la parte demandada