N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002500
PARTE ACTORA: JUSTO ACOSTA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA YUPANQUI ERAZO IPSA N°: 121.992
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT REX C.A. y YBRAHIM HABIB AJI AMISI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Cuatro (04) de Agosto de dos mil Ocho (2008), siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, MARÍA YUPANQUI ERAZO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:121.992, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano, JUSTO ACOSTA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-5.421.384, tal como consta de poder que cursa en los autos, y WALID JIBRAIC EL AJAMI, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-12.950.421, en su carácter de ADMINISTRADOR de la empresa demandada en la presente causa, RESTAURANT REX C.A., tal como consta de copias simple de Registro Mercantil de dicha empresa, que consta en los autos, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por las ciudadanas NANCY ELIZABETH ARELLANO RANGEL y MARIA JOSE FILPO LOPEZ, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 21.526 y 123.511. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa RESTAURANT REX C.A., expone: A los fines de dar por terminada la presente controversia ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de Bs.F. 5.000,00 exactos, que comprende la cancelación de los conceptos demandados por la parte actora en la presente demanda: Diferencias de prestaciones sociales, por un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, diferencia de vacaciones y bono vacacional por el periodo 2000-2001, 2002, 20003 y 2004, diferencias de utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, por el referido periodo, y diferencias por los días adicionales por concepto de prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha cantidad de dinero será cancelada en dos pagos, a través de cheques a nombre del trabajador, ciudadano JUSTO ACOSTA DIAZ, ampliamente identificados en los autos, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los días 12 y 26 de Agosto de 2008. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento propuesto por la accionada en la presente causa, en nombre de mi representado, aceptamos el monto y la forma de pago ofertada. Es todo. Este Tribunal en vista de que la medición ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado deja constancia que las partes presentaron un escrito transaccional, el cual forma parte integrante de la presente acta, siendo el mismo agregado a los autos en este acto. Por ultimo este Juzgado, ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abog. Daniela González.
Los Presentes:
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