N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003586
PARTE ACTORA: DIRLEY CAÑAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, LUISSANDRA BELLORIN
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA ESPECIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CONSTANTINO ANTONAQUIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Seis (06) de Agosto de dos mil Ocho (2008), siendo las 09:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, DIRLEY CAÑAS COMBITA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº: V-14.807.598, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el ciudadano DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:97.075, Procurador del Trabajo. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia del ciudadano ANTONIO CONSTANTINO ANTONAQUIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa COMERCIAL LA ESPECIAL, C.A., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple la cual previa su confrontación con el referido original, la misma es agregada a los autos en este acto, quien se encuentra asistido en este acto por la ciudadana ESMELI ROJAS BOLIVAR, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.15.518. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa COMERCIAL LA ESPECIAL, C.A., expone: A los fines de buscar una solución al conflicto planteado, le oferto en este acto a la parte actora en la presente causa, ciudadana DIRLEY CAÑAS COMBITA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº: V-14.807.598, el pago de la cantidad de Bs.F 1.126,00 la cual comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, siendo los mismo los siguientes: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades fraccionadas y Vacaciones y bono vacacional fraccionado, correspondiente laborado por la parte actora desde el 16-10-2005 hasta 01-04-2007. Dicha cantidad de dinero, será paga, a través de cheque de Gerencia a nombre de la trabajadora, ciudadana DIRLEY CAÑAS COMBITA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº: V-14.807.598, el día 08-08-2008, a las 8:30 a.m., por ante la URDD de este Circuitito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento propuesto por la accionada en la presente causa, acepto el monto y la forma de pago ofertada en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por ultimo este Juzgado, ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación del monto señalado en la presente acta.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Daniela González.
Los Presentes:
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