REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005853
PARTE ACTORA: MARÍA MAGDALENA ACUÑA MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SEGURICOR DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS NOVOA ZERPA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy cinco (05) de agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora MARÍA MAGDALENA ACUÑA MÁRQUEZ, cédula de identidad NºV-9.279.631, su apoderada judicial MARIA CORREA, abogada, procuradora de trabajadores, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°89.525 y la parte Demandada SEGURICOR DE VENEZUELA C.A., a través de su representante judicial ciudadano JUAN CARLOS NOVOA ZERPA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº57.968. En este estado, se deja constancia que la representación judicial de la parte Demandada da cumplimiento a lo condenado por sentencia emanada de este Tribunal, en tanto que paga la cantidad de Bs.F.5.112,12, e igualmente se deja constancia que la ciudadana MARÍA MAGDALENA ACUÑA MÁRQUEZ, cédula de identidad NºV-9.279.631, recibe en este acto el pago mediante el cual se da cumplimiento a la obligación. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acto en tanto que la parte Demandada dio cumplimiento a los sentenciado, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento, cuyo monto fue por Bs.F.5.112,12, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dioni Morales Nuñez
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