REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-002331

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 08 de Agosto de 2008, suscrita por la ciudadana JANNETTE AURORA SANDOVAL RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.458.977, debidamente asistida por la abogada Esmeralda Morales, en su condición de Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, consignado presupuestos de útiles escolares y uniformes de la Unidad Educativa Parroquial Nuestra Señora de Coromoto, durante el ciclo académico 2008-2009. Esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a la educación contenido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZO a la ciudadana JANNETTE AURORA SANDOVAL RUIZ, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-13-0100401147 del Banco Industrial de Venezuela, la siguiente cantidad: 1) CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de la ciudadana JANNETTE AURORA SANDOVAL RUIZ, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.F. 1.284,39), a fin de sufragar el ciclo académico 2008-2009, de los referidos niños. Así mismo se niega la entrega de la libreta de ahorros antes mencionada en virtud de que la progenitora no tiene libre movilización sobre dicha cuenta, por lo cual deberá consignar a este Tribunal las facturas de las compras y gastos realizados que contenga (RIF) y (NIT). Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE

RC/SA/K.