REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-000186

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO MORENO CASTELLANOS y KATIUSKA MARIA NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.891.251 y V.-13.149.394, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Maria Fernanda Matos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.426. En consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente homologa en cada una de sus partes los acuerdos relacionados a las instituciones familiares referidas a la niña MARIA GABRIELA DE LAS ROSAS, de dos (02) años de edad. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas una vez que consignen los fotostatos. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
RC//SA/
Motivo: Separación de Cuerpos y Cuerpos (Decreto)
AP51-S-2008-000186