REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198 y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006866
PARTES: ALEXIS ENRIQUE HERRERA SALAZAR y GLADYS TERESA SAAD SARKIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.859.389 y V.-12.065.342, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Abril de 2008, por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE HERRERA SALAZAR y GLADYS TERESA SAAD SARKIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.859.389 y V.-12.065.342, respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY ALBERTO VIVAS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.088, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Mayo de 2000, quienes establecieron su domicilio conyugal en: Kilometro 13, Vía El Junquito, Urbanización Los Hatitos Sector el Bosque, Parcela 311, la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados desde el día 10 de Febrero de 2003, lo que configura una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó al Representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 03 de junio de 2008, y emitió opinión favorable en la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE HERRERA SALAZAR y GLADYS TERESA SAAD SARKIS. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…PRIMERA: PATRIA POTESTAD. De acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres seguirán ejerciendo la Patria Potestad, sobre su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). SEGUNDA: LA GUARDA Y CUSTODIA: (HOY RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, siendo uno de sus elementos la Custodia, la cual en el presente caso es otorgada a la madre) Igualmente ambos cónyuges deseamos y hemos convenido mutuamente que en el caso de nuestra hija de nombre MALEYKY ORIANA, le corresponda a la MADRE, GLADYS TERESA SAAD SARKIS, hasta la mayoría de edad, quien durante el tiempo que llevamos separados la ejercido a plenitud. TERCERA: LAS VISITAS (HOY RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR): Ambos progenitores acuerdan que el padre mantendrá el mismo régimen habido durante la separación, vale decir, amplio y abierto para nuestra hija niña, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), los días sábados y domingo permanecerá con el padre, debiendo siempre procurar que sus visitas no perturben las horas destinadas a la educación y descanso de la niña. En cuanto a las salidas con el padre fuera de la residencia materna y el disfrute de los periodos de vacaciones y demás días festivos, ambos padres de mutuo acuerdo dispondrán de los mismos, como lo han venido haciendo, en atención siempre a la mayor conveniencia y óptimo desarrollo emocional de la niña. QUINTA: DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS (HOY OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), el padre ALEXIS ENRIQUE HERRERA SALAZAR, se compromete a continuar prodigando a su hija niña la cantidad de dinero que fueron fijadas entre el CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ Unipersonal Nro. VIII, según Asunto: AP51-S-2006-019281, por convenimiento de Obligación Alimentaria, firmada por ante esa sala de Juicio, en fecha 30 de octubre de 2006, por la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs.160.000,00) mensuales, equivalente hoy día a Ciento Sesenta Bolívares Fuertes (BSF 160.00) Mensuales. Igualmente la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares en los meses de Diciembre de cada año por el concepto de Bonificación de fin de Año o sea equivalente a Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F400.00). Todos los montos indicados son deducidos de la nomina de pago de la empresa donde presto mis servicios (Hospital Psiquitrico Dr. Jesús Mata de Gregorio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), debiendo la madre coadyuvar en lo que pudiere, en lo que respecta a cualquier otros gastos, de acuerdo a sus posibilidades. Asimismo, el cónyuge se obliga a pagar cualquier gasto de carácter URGENTE derivado de HOSPITALIZACIÓN, INTERVENCIONES QUIRURGICAS Y OTROS GASTOS que del mismo carácter pudieran derivarse…”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE