REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011850

Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede, presentado por la ciudadana GABRIELA MARÍA TOVAR de BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.454.619, debidamente asistida por la abogada ALICIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.381; este Tribunal observa: En fecha quince (15) de julio de 2008, este Juzgado ordeno la corrección del escrito de solicitud e instó a la parte solicitante a consignar acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la niña ORALIS CAROLINA BOLIVAR TOVAR, en un plazo de tres (03) días de despacho siguientes. En fecha 23 de julio de 2008, se realizó por secretaria cómputo, dejando constancia del vencimiento del lapso para que la parte solicitante subsanara las omisiones antes mencionada. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/K.