REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012309
SOLICITANTE: ERIKA ISABEL FERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.498.699.
NIÑA: JENNIFER ANDREINA FERNÁNDEZ, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR


Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana ERIKA ISABEL FERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.498.699, en su carácter de madre y representante legal de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes, quien se encuentra asistida por la ciudadana YAMILET MENDOZA VILLARROEL, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de las ciudadanas CARMEN ALICIA SALCEDO PAREDES y KAILYS YELITZA ORTEGA JUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.973.742 y 14.990.324, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana GRISEL JOSEFINA ALVAREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.521.721, es responsable económicamente de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GRISEL JOSEFINA ALVAREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.521.721. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-012309