REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013421
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos JOSE FERNANDO PACHECO y YOSELYN LAYA PEDROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 10.202.052 y 15.453.715, respectivamente; este Tribunal observa: En fecha seis (06) de agosto de 2008, este Juzgado instó a la parte solicitante a que consignara los respectivos documentos fundamentales, en un plazo de tres (03) días de despacho siguientes. En fecha 13 de agosto de 2008, se realizó por secretaria cómputo, dejando constancia del vencimiento del lapso para que la parte solicitante consignara lo solicitado. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/K.
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