REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-018988
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
NIÑA: FRANCHESKA MARTÍNEZ, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
Revisada como ha sido la presente demanda de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Libertador, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña FRANCHESKA MARTÍNEZ, de siete (07) años de edad, quienes refieren que fue encontrada deambulando sola a la altura de la Plaza Andrés Bello de la avenida identificada con el mismo nombre, y llevada a ese Consejo de Protección por los funcionarios de la Junta Parroquial de la Parroquia El Recreo, por lo que ese órgano administrativo dictó Medida de Protección en la modalidad de Abrigo, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser ejecutada en la Entidad de Atención Negra Hipólita; refirieron igualmente, que localizaron a la madre de la niña cuyo nombre es LINA DEL VALLE GOITIA ALEJO, cuyo número de cédula de identidad es presuntamente V- 12.113.873, ya que eso se lo manifestó la misma progenitora que se encontraba indocumentada, y esta también le expuso que la niña tiene siete años, que nació en la Maternidad Concepción Palacios el día 15 de junio de 2000, y que por no tener residencia, dormía donde le agarrara la noche; indicando en su escrito dicho ente que habiendo transcurrido el lapso legal de la Medida de Protección dictada a favor de la niña, es por lo que remiten el caso a este Tribunal de Protección para que se determine lo conducente en beneficio de la niña y conforme a derecho, hasta que se establezca una modalidad de protección permanente capaz de resarcirle sus derechos y garantías que se encuentran vulnerados.
Ahora bien, el abrigo es una medida provisional y excepcional dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial pertinente, siempre que no sea posible el reintegro del niño, niña o adolescente a la familia de origen.
En el caso en estudio se evidencia que la niña FRANCHESKA se encuentra actualmente institucionalizada bajo medida de abrigo en la Entidad de Atención Negra Hipólita, sin que hasta la fecha se vislumbre alguna posibilidad de reintegrarla a su familia natural; y siendo que el lapso dicha medida transcurrió en su totalidad, resulta procedente dictar la Medida de Protección que le proporcione la seguridad que ésta necesita. En consecuencia en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos infringidos hasta los momentos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de la niña FRANCHESKA MARTÍNEZ GOITIA, la cual se ejecutara en la ENTIDAD DE ATENCIÓN NEGRA HIPÓLITA, por lo cual será de ahora en adelante dicha Entidad la que ejercerá la responsabilidad de crianza de la referida niña, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial y Así se decide.
Notifíquese a la Dirección de la Entidad de Atención Negra Hipólita de lo decidido en la presente Resolución, advirtiéndosele que la niña se encuentra bajo la responsabilidad de esa Entidad de Atención y a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar el correspondiente oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA ANDRADE.
AP51-V-2007-018988 RYC/SA/carp.
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