REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-003383
DEMANDANTE: FISCAL NONAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABOGADA YNES DIAZ ORELLANA.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA.

Revisada como ha sido la presente demanda de Medida de Protección de Colocación Familiar, presentada por la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), la cual refiere en su escrito que por ante su despacho compareció la ciudadana NEREIDA AMELIA PEREIRA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.731.983, a manifestarle que mantiene a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) bajo sus cuidados, la cual fue procreada por los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de RAMON ARNOLDO OSORIO SANCHEZ y EVANGELINA MORA AVENDAÑO, fallecidos en fecha 04 de marzo y 19 de julio ambas fecha del año 2006; que recibió a la niña ANA VICTORIA en fecha 10 de octubre de 2007 con autorización del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; asimismo le indicó que su esposo el ciudadano FREDY EDUARDO SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.095.202, era primo del progenitor de la niña, y que las personas que quedaron a su cargo después de la muerte de la madre, recurrieron a ellos para que asumieran la responsabilidad de crianza de la niña ANA VICTORIA, lo que aceptaron, por lo cual solicitan la presente Medida de Protección de Colocación Familiar en su hogar.
Ahora bien, de los recaudos consignados junto con el libelo de la demanda se evidencia que la niña ANA VICTORIA OSORIO MORA, es huérfana de padre y madre, así como que ha estado al cuidado de los ciudadanos NEREIDA AMELIA PEREIRA DE SANCHEZ y FREDY EDUARDO SANCHEZ MARQUEZ, antes identificados, que la niña ha estado viviendo con ellos, y que hasta la presente fecha le han brindado la satisfacción de todas sus necesidades, proporcionándole la seguridad que ésta necesita, razón por la cual se hace imperiosa la necesidad de dictar una medida de protección provisional en el presente caso. En consecuencia en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en el hogar de los ciudadanos NEREIDA AMELIA PEREIRA DE SANCHEZ y FREDY EDUARDO SANCHEZ MARQUEZ, por lo cual serán de ahora en adelante dichos ciudadanos quienes ejercerán la responsabilidad de crianza de la referida niña, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial y Así se decide.
Notifíquese mediante boleta a los ciudadanos NEREIDA AMELIA PEREIRA DE SANCHEZ y FREDY EDUARDO SANCHEZ MARQUEZ de lo decidido en la presente Resolución.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA ANDRADE.

AP51-V-2008-003383
RYC/SA/carp.