REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos FERNAN SILVA RUFFO y CAROLINA PÉREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.748.755 y V-12.485.477, respectivamente, debidamente asistidos en este acto el primero por el abogado en ejercicio FERNAN SILVA CHAVEZ, y la segunda por la abogada YASMIN KABCHI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.588 y 102.896, respectivamente. En consecuencia este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley.