REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO ANDRADE PAREDES y YANIRA ROSA PACHECO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.758.136 y V-11.611.558, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. MANUEL HERNANDEZ MANCILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.932. En consecuencia este Juez Unipersonal Nro. 3 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa en la Ley.