REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 01/08/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos WILLIAMS JOSE DIAZ GUDIÑO y DAYSI CAROLINA PEÑARANDA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N. V-13.493.516 y V-15.160.004, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, en favor de los niños, de cinco (05) y once (11) años de edad, respectivamente, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.