Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 31/07/2008 personalmente por su firmante, ciudadano OMAR VARGAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.232.816, asistido por NADHETZKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Suplente Décimo Tercera (13°), a favor de su hija, la adolescente, de quince (15) años de edad; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la prenombrada adolescente; alega la solicitante que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Carabobo, Valencia, anotada bajo el Acta Nº 3809, correspondiente al año 1993, se incurrió en un error material al transcribir el segundo nombre de la adolescente como: “ZULIMAR DORLIN” siendo lo correcto: “ZULIMAR DARLIN”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud, la partida de nacimiento cuya rectificación es objeto; en la cual se evidencia el error denunciado.