REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la anterior solicitud, presentada en fecha 11 de Marzo de 2008, por el ciudadano ANTONINO FERRANTE VASSALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.541.717, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GIACOMA AMODEO DI MARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 41.239, y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Suficiente para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CRISTINA DE LOBASCIO VIOLO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.165.618, a su viudo, ciudadano ANTONINO FERRANTE VASSALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.541.717 y a su hija, de siete (07) años de edad, todo ello de conformidad con el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.