REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Separarse temporalmente del Hogar, presentada por la ciudadana ANN HAYLEY CHANG VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.628.876, debidamente asistida por la abogada YASMINY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.327, mediante la cual alega, que los primeros 6 años de unión matrimonial fueron de paz, armonía, unión, amor, ayuda y solidaridad recíproca, pero que la personalidad violenta y el carácter agresivo del esposo, hicieron que entre ella y su cónyuge surgieran profundas e insalvables diferencias que han hecho imposible la vida en pareja, razón por la cual ha tomado la decisión de divorciarse de su cónyuge, a los fines de poner fin a una relación tormentosa donde abundan los maltratos físicos y psicológicos del ciudadano WILMAN JOSE GIL QUESADA hacia ella; que el referido ciudadano además de hostigarla y ejercer violencia familiar contra ella, también lo hace contra su familia y ha manifestado que si su suegro interfiere en ese conflicto, lo golpeará; además, hostiga a la niña, haciéndole preguntas acerca de ella, manteniendo a la menor en un estado de angustia y depresión que pueden dejar marcas psicológicas irreversibles en la conducta futura de la niña, es por lo que solicita se le autorice para separase junto con su menor hija temporalmente del hogar.