REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 04/08/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos SAYURI SAHIRA BRACAMONTE ROJAS y NELSON ANTONIO ROMERO DUNO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-11.676.852 y V-10.485.605 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado LORENA RIERA MORA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 069, adscrita a la Defensoría N° 022 del Municipio Libertador, en favor del niño SAMUEL JOSUE, de un (01) año de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Juez Unipersonal No 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expresados en dicha solicitud y HOMOLOGA el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos progenitores en Acta de fecha 01/08/2008 en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.