REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 0/08/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos LESLIE BARIOS OSORIO y FREDDY ALEXANDER BENITEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-12.962.285 y V-5.793.463 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública N° 2 de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en favor de la niña NAHOMY ALEXANDRA, de siete (07) años de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.