Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA VALLES ASTUDILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.568, debidamente asistida por el abogado MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, en su carácter de Defensor Público Suplente Noveno (09°) con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña de cinco (05) años de edad respectivamente, se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley. En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omisis).”.
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber:
“Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.
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