REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 18/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por ante la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes “ Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida; entre los ciudadanos HERNANDO ENRIQUE ARIZA MUÑOZ y MARIA MERCEDES SANCHEZ VILLERO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.256.247 y V- 13.885.187 respectivamente, en favor de su hija la niña; este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.