REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 22/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por ante la Fiscalia Nonagésima Novena (99°) (e) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; entre los ciudadanos JONNATHAN MORENO MORALES y KATHERINE ELIZABETH REQUE MOYANO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.028.971 y V- 19.452.573 respectivamente, en favor de su hija la niña; este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.